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De acuerdo al Código Vehicular, artículo 11709.4, un concesionario tiene 21 días para liquidar un vehículo a canjear y no puede vender dicho vehículo sino hasta que el derecho prendario se haya liquidado. Esto sugiere que cualquier pago mensual pagadero dentro de ese período de 21 días debe entregarse para evitar un recargo por pago atrasado y posiblemente una calificación negativa en su crédito. O el comprador (al canjear un vehículo) y el concesionario pueden acordar, por escrito, a un período de liquidación más breve.
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